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El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros aprobó el Reglamento de la Policía Aérea
Nacional. El decreto establece que:
VISTO:
la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la
cual solicita la aprobación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Policía Aérea
Nacional.
RESULTANDO: I) que el artículo 209 del Código
Aeronáutico preceptúa que la policía aérea nacional será
ejercida por la Fuerza Aérea Militar.
II) que son cometidos legales de la mencionada policía
aérea, la vigencia del cumplimiento de todas las normas
que rigen la actividad aérea, sin perjuicio de las
competencias especiales o concurrentes de otros
organismos públicos.
III) que es de competencia de la Dirección Nacional de
Aduanas -Ministerio de Economía y Finanzas- coordinar el
servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y
represión del contrabando, (literal d) del artículo 2do.
del Código Aduanero)
CONSIDERANDO:
I) la necesidad de armonizar las normas legales
vigentes, coordinándose con los organismos competentes
en la materia
II) que nuestro país ha
aprobado los Convenios y Convenciones Internacionales de
la Aviación Civil suscritos en Chicago en 1944, Tokio en
1963, La Haya en 1970. y en Montreal en 1971 y el
Protocolo de Montreal de 1988, por la Ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953, Decreto-Ley 14.436 de 7 de octubre de
1975 y Ley 16.891 de 12 de diciembre de 1997
respectivamente, asumiendo la responsabilidad de actuar
contra los actos de interferencia ilícita y otros
delitos contra la seguridad de la Aviación
Civil
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo preceptuado por los Códigos Aeronáutico y Aduanero,
Decretos-Leyes 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974 y 14.747 de 28 de diciembre de
1977, Decretos 5741974 de 12 de junio de 1974 y 718/975
de 23 de setiembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase el Reglamento de Policía Aérea Nacional (P.A.N.)
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE POLICÍA AÉREA NACIONAL "
CONTENIDO
1.- Misión
2.- Funciones Generales
3.- Estructura Orgánica
1.- MISIÓN
La Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el
orden público y ejercer el control de la seguridad de la
actividad aérea, como autoridad policial, en las
siguientes áreas:
a)
La totalidad del Espacio Aéreo Nacional
b)
Toda la infraestructura aeronáutica nacional,
aeropuertos, aeródromos, aeronaves, pistas de aterrizaje
e instalaciones terrestres radicadas en los mismos
2.- FUNCIONES GENERALES
La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes
funciones:
A)
Funciones relativas al control del espacio aéreo:
2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica
controlando el cumplimiento de la normativa vigente y
establecer las directivas que permitan el cumplimiento
de su misión.
2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la
totalidad del espacio aéreo nacional y ejecutar las
medidas necesarias para el cumplimiento de dicho
cometido.
2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo
y/o aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajusten a las
autorizaciones pertinentes
B)
Funciones relativas al control de la
infraestructura nacional;
2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad la
infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de
auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e
investigando la comisión de delitos y faltas que se
cometen en su jurisdicción.
2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación
y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los
infractores, efectuando su detención para someterlos a
las autoridades competentes. Para el cumplimiento de
dicho fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma
que se está cometiendo un delito
2.B.3. Controlar el cumplimiento de las norma nacionales
e internacionales relativas a la seguridad de la
aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a
la protección de la aviación contra los actos de
interferencia ilícita y otros atentados contra su
seguridad.
2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones
aeroportuarias
2.B.5. La Policía Aérea
Nacional, ejercerá las primarias y estrictas
intervenciones del caso en ausencia de las autoridades
que tengan competencia dentro de su jurisdicción.
Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia,
será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento
inmediato a la autoridad competente, quien dará la
correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si
fuere el caso.
Para el cumplimiento de dicho fin, ya los solos efectos
de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará
las personas y equipajes que circulen en todas las
instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura
ubicada en ella
2.B.6. Controlar el transporte de materiales o
sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las
aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el
transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos
químicos, biológicos y radiológicos, explosivos
plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables,
materias radioactivas y todos aquellos artículos que
posean características que los hagan inadecuados para el
transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las
estructuras de las aeronaves
2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores
aerotransportables, así como el transporte de artículos
restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro
del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se
ajuste a las normas pertinentes
2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y
privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda
mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión
2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos
acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales
nacionales
2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones
que le asigne el Poder Ejecutivo
3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Policía Aérea Nacional cumplirá sus cometidos a
través de la Fuerza Aérea.
La misma estará integrada y organizada por:
1.- El Comando General de la Fuerza Aérea, por
intermedio de su Comandante en Jefe
2.- El Comando Aéreo de
Operaciones, en cumplimiento de los cometidos
establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto
de 1999 y su modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro.
de febrero de 2000, para el cumplimiento de las
funciones descritas en el literal A) Funciones relativas
al control del espacio aéreo A los efectos del
cumplimiento de los cometidos asignados al Comando Aéreo
de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones
necesarias con la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y demás organismos estatales
en que se requiera su colaboración
3.- La Brigada Aérea III, creada por Decreto 113/999 de
fecha 16 de abril de 1999, para el cumplimiento de las
funciones descritas en el literal B) Funciones relativas
al control de la infraestructura nacional
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese.
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