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Decreto Nº 57-2025

El transporte aéreo comercial es un instrumento imprescindible de desarrollo, por lo tanto se toma necesario implementar una política aeronáutica
nacional, a los efectos de favorecer y facilitar su crecimiento, mejorando de esa forma la conectividad del país por vía área, tanto a nivel nacional como internacional.
 

Reglamentación de la Sección II del Capítulo II y Capítulo III del Título IX del Código Aeronáutico

Apruébase el Reglamento de los Capítulos II (Servicios de 
Transporte Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo Aéreo), del Título IX del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, el cual se encuentra 
agregado como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto