Miércoles, Agosto 31, 2022 - 13:56
Suscripción de Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas
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El pasado 10 de agosto del corriente se celebró reunión de consulta de Autoridades Aeronáuticas con la República del Salvador, en la ciudad de San Salvador.

            En dicha reunión se suscribió un Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas, que pone en vigencia administrativa las cláusulas del Convenio y asimismo se inicialó el Convenio sobre Servicios de Transporte Aéreo que deberá completar el procedimiento legal para su aprobación y posterior ratificación.

            Debe destacarse que el Convenio se enmarca dentro de los lineamientos de un Acuerdo de Cielos Abiertos, habiéndose aceptado la propuesta de Uruguay en el sentido de quitar las cláusulas relativas a la propiedad sustancial y control efectivo de las líneas aéreas designadas.    

             Asimismo a petición de Uruguay se estableció que las empresas que participen de los acuerdos de código compartido deben contar, tanto la empresa operadora como la empresa  comercializadora, con los derechos de tráfico, ya que en el texto original establecía que los mismos solo alcanzaban a la empresa operadora, de esa forma existiría a juicio de Uruguay (criterio que fue aceptado por El Salvador) un ejercicio ilegítimo de los derechos de tráfico.

            Debe tenerse presente que la República de El Salvador cuenta con una empresa nacional llamada “Volaris” que opera a más de 60 destinos en Centro América y América del Norte, utilizando una flota de 98 aviones modelos A319, A320 y A321 y la empresa L.A.S (Limk Aviation Services) que opera aeronaves de pequeño porte.

            Asimismo debe resaltarse que se establecieron clausulas de flexibilización y de autorización de operaciones regulares y no regulares de pasajeros, correo y carga y servicios de carga pura con todas las libertades específicamente establecidas a texto expreso que incluyen además de las libertades llamadas “técnicas” (1ra y 2da Libertad), como de las denominadas “comerciales” (3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma) y la que ya  referida 8va. Libertad (Servicios de Cabotaje).

            Por último, debe señalarse que el Acuerdo inicialado constituye un avance en materia de Transporte Aéreo Comercial y que el mismo se enmarca dentro de la política de cielos abiertos que sigue el Uruguay y cuyos lineamientos han sido establecidos por la Junta de Aeronáutica Civil y ejecutado por la Autoridad Aeronáutica del Uruguay (DINACIA).